Disposiciones generales para el cumplimiento del
calendario escolar.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&ved=0CD8QFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.sep.gob.mx%2Fwork%2Fmodels%2Fsep1%2FResource%2F3954%2F2%2Fimages%2FFOLLETO%2520EXPLICATIVO%2520CALENDARIO%2520ESCOLAR%25202013-2014.pdf&ei=y3bvUaiLI5Kw8QTg5oHYBg&usg=AFQjCNHYMwbuXu7RdfoxkPCDBRPgkU3Qlw&bvm=bv.49641647,d.eWU
Para cumplir debidamente este calendario, las escuelas
públicas y particulares incorporadas tendrán en cuenta las siguientes
disposiciones:
Todas las escuelas brindan el servicio educativo en la
totalidad de los días contemplados en el calendario, para tal efecto, los
maestros iniciarán puntualmente sus actividades y los alumnos asisten
diariamente a clases durante el ciclo escolar.
El tiempo escolar consignado en el calendario será
ocupado fundamentalmente en actividades de enseñanza y de aprendizaje.
El personal directivo, docente, de educación especial, de
educación física, de otras especialidades que laboran en los planteles
educativos, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con
los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, participan de forma
obligatoria en los Consejos Técnicos Escolares, en las fechas señaladas en el
calendario.
Las autoridades educativas locales podrán ajustar el
calendario escolar respecto de lo establecido por la Secretaría, cuando ello
resulte necesario en atención a requerimientos específicos de las propias
entidades federativas.
Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo,
se trasladan los días de descanso obligatorio del 5 de febrero, 21 de marzo y
20 de noviembre al primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer
lunes de noviembre respectivamente.
Las labores en las escuelas se suspenderán sólo en los
días señalados en el calendario, sin afectar los 200 días de clases.
México, D.F., Julio de 2013
Especificaciones de actividades del calendario escolar
2013-2014
Actividades
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Fecha
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Receso de clases (2 etapa del
ciclo escolar 2012-2013)
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Del 1 al 16 de agosto de 2013
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Consejo Técnico Escolar
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Del 12 al 16 de agosto de 2013
27 de septiembre de 2013
25 de octubre de 2013
29 de noviembre de 2013
31 de enero de 2014
28 de febrero de 2014
28 de marzo de 2014
30 de mayo de 2014
27 de junio de 2014
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Inicio de cursos
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19 de agosto de 2013
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Vacaciones de invierno
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Del 20 de diciembre de 2013 al 6
de enero de 2014
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Solicitudes de preinscripción a
preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el
ciclo escolar 2014-2015
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Del 4 al 17 de febrero de 2014
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Vacaciones de primavera
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Del 14 al 25 de abril de 2014
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Semana Nacional de Evaluación
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Del 16 al 20 de junio de 2014
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Fin de cursos
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15 de julio de 2014, en esta fecha
se hace entrega de documentación para la acreditación y certificación del
ciclo escolar
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Receso de clases (1 etapa del
ciclo escolar 2013-2014)
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Del 16 al 31 de julio de 2014, en
este periodo los docentes y
administrativos realizan
actividades de capacitación y actualización
pedagógica
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Días de labor docente
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200 días
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Disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar
Con la finalidad de aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, se deberán de observar
las siguientes disposiciones:
Jornada escolar
|
No
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DISPOSICIÓN
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DESCRIPCIÓN
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1
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Iniciar puntualmente la jornada de trabajo.
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Se deberán promover
acciones sistemáticas que fortalezcan el hábito de la puntualidad entre la
comunidad escolar en el pleno: alumnos, maestros y directivos.
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2
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Evitar las formaciones
innecesarias de los grupos en el patio.
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Las actividades en los
salones de clase deberán iniciarse puntualmente evitando las formaciones para
el avance de grupos y todas aquellas actividades que no tengan una finalidad
educativa definida.
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3
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Respetar puntualmente
los tiempos establecidos para el horario de recreo o descanso.
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El director o
directora deberá verificar que el recreo esté orientado, apoyado y vigilado
por todo el personal y que se lleve a cabo en el lapso establecido para ello.
Corresponderá al supervisor garantizar que así ocurra.
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4
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Efectuar ceremonias
cívicas breves que estén estrechamente vinculadas con el aprendizaje de los
alumnos.
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Los temas de las
ceremonias deberán de estar apegados a los contenidos de los planes y
programas de estudios.
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5
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Reponer el tiempo
efectivo de trabajo cuando se presente la suspensión del servicio por cualquier
causa ajena a las señaladas en el calendario escolar.
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En caso de contingencias
que obliguen a la suspensión del servicio educativo, el tiempo deberá ser
repuesto en apego a las estrategias definidas por la autoridad educativa
estatal, en cumplimiento al artículo 13 fracción III de la Ley General de
Educación.
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6
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No se podrán suspender
las actividades de aula o de Consejo Técnico, ni parcial ni totalmente, antes
del último día del ciclo escolar.
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La duración del ciclo
escolar está establecida por el presente calendario. No deberán suspenderse
las clases ni parcial ni totalmente antes del día en que se establece el fin
del ciclo.
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7
|
Al interior de las
aulas, el tiempo de la jornada escolar se destinará exclusivamente a las
actividades de aprendizaje de los alumnos.
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Cada escuela deberá
asegurar el uso óptimo y eficaz del tiempo en actividades de aprendizaje de
los alumnos. La supervisión escolar se hará cargo de verificar el buen uso
del tiempo lectivo.
|
Consejos Técnicos Escolares
Para el ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de
Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, emprende
un conjunto de acciones orientadas a atender tres prioridades educativas que
permitirán fortalecer a la escuela en el cumplimiento de su misión: garantizar
una serie de condiciones que permitan una normalidad mínima en las tareas
escolares, la mejora de los aprendizajes en los estudiantes y abatir desde la
propia escuela el rezago educativo.
La escuela debe ser el corazón del sistema educativo; por
ello, requiere que estas prioridades se traduzcan en acciones que permitan
cumplirlas y hacerlas realidad, y entre ellas, se encuentran: el diseño de un
nuevo marco normativo de actuación de la supervisión escolar, la descarga
administrativa en las escuelas y el fortalecimiento de los Consejos Técnicos
Escolares.
El Consejo Técnico Escolar (CTE) es la instancia en donde
docentes y directivos velarán por hacer cumplir los principios del Artículo 3º
Constitucional para garantizar un desarrollo integral de los estudiantes a
través de una educación de calidad, con base en el mejoramiento constante y el
máximo logro académico de los educandos, así como dar seguimiento y evaluar los
fines y criterios dispuestos en los Artículos 7º y 8º de la Ley General de
Educación.
El Consejo Técnico Escolar:
Es el órgano que de manera inmediata y a partir de sus
necesidades y contextos específicos, identifica, analiza, atiende, da
seguimiento y evalúa situaciones de mejora educativa en beneficio de los
estudiantes de su centro escolar a partir de los principios de equidad,
pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia.
Se constituye en un colegiado que a partir de su
responsabilidad profesional, de un liderazgo compartido, del trabajo colaborativo,
de la toma de decisiones consensuadas y de la transparencia y rendición de
cuentas se corresponsabiliza del avance educativo de sus estudiantes,
procurando así la mejora de la calidad académica de las escuelas.
Es el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de
gestión del centro escolar con el propósito de generar los ambientes de
aprendizaje más propicios para los estudiantes con el apoyo corresponsable en
las tareas educativas de los padres de familia, del Consejo Escolar de
Participación Social, del Comité de Padres de Familia y de la comunidad en
general.
En el CTE participan los directores, subdirectores,
docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y
de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como
aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes según sea el caso y de acuerdo con
las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Estatal (AEE).
En los casos de escuelas indígenas, unitarias y
multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por profesores de
diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrarán
a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o
región, de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE.
El CTE se reunirá en las fechas establecidas en el
Calendario Escolar, según las condiciones de cada institución y las circunstancias
que favorezcan la eficacia del trabajo.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones
del CTE se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales
o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y
que no se autorice por el Titular de los servicios educativos en el estado.
De acuerdo con lo anterior, la Subsecretaría de Educación
Básica pondrá a disposición de los maestros de todos los niveles y servicios
educativos la guía de trabajo El
Consejo Técnico Escolar: una ocasión para la mejora de la escuela y el desarrollo
profesional docente. Esta propuesta formativa tiene como
finalidad que los participantes reconozcan las oportunidades que brindan el
Consejo Técnico Escolar para la mejora de los aprendizajes de sus alumnos y a
partir de éstas determinen las acciones que desarrollarán en su escuela a lo
largo del ciclo escolar.
La guía organiza las actividades a desarrollar en tres
sesiones, con una duración total de 12 horas:
La primera sesión ¿Por
qué dar nueva vida al Consejo Técnico Escolar? Tiene como intención que los
participantes conozcan y se familiaricen con los Lineamientos para la organización y
el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares. Educación Básica.
En la segunda sesión Mejoraremos
nuestra escuela desde los cimientos establece
como propósito que los participantes revisen en qué medida se cumplen en su
escuela los ocho rasgos de la normalidad mínima
escolar e indaguen las causas por las cuales
no se alcanzan en su totalidad.
La tercera sesión ¿Con
qué nos comprometemos? Busca
que los participantes establezcan las acciones que garanticen la normalidad
mínima en su escuela, así como las formas para su cumplimiento y evaluación a
lo largo del ciclo escolar.
Para el caso de las escuelas primarias que se incorporan
a la modalidad de Tiempo Completo, la Subsecretaría ofrece a los maestros la Guía para el Consejo Técnico Escolar.
Escuelas de Tiempo Completo, cuyo
propósito principal es el de apoyar a los docentes para llevar a cabo la
organización de las actividades del plantel con el fin de que, desde el primer
día de clases, se garantice su funcionamiento óptimo, es decir, que tanto
maestros como alumnos, madres y padres de familia conozcan los horarios, las
actividades a desarrollar y a los responsables de realizarlas.
Las actividades están organizadas en dos sesiones con una
duración total de 12 horas:
La primera sesión Características
y Líneas de Trabajo Educativo de la modalidad Escuelas de Tiempo Completo, se centra en el análisis de los Lineamientos para la Organización y
el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo. Educación Primaria, tiene como propósito que los
participantes reconozcan las características de la modalidad Escuelas de Tiempo
Completo, las Líneas de Trabajo Educativo que la distinguen y las implicaciones
de su desarrollo.
En la segunda sesión Operación,
Organización y Funcionamiento de nuestra escuela, los participantes organizan la
apertura del ciclo escolar y elaboran la planeación de la primera semana de
trabajo.
Asimismo, para los estados de Colima, Sonora y Tabasco,
cuyas escuelas se incorporan al “Proyecto de Laptops para alumnos de 5º y 6º
grado de educación primaria de escuelas públicas”, la Subsecretaría ofrece la
guía Garanticemos en nuestras escuelas las
condiciones básicas para el aprendizaje. Dicha guía contiene la información necesaria para que el
Consejo Técnico Escolar lleve a cabo la sesión denominada TIC, la cual, tiene
como propósito que los participantes reconozcan las características del
proyecto y organicen actividades, para el momento de entrega de los equipos a
los alumnos.
La Secretaría de Educación Pública espera que el
desarrollo de las actividades en los Consejos Técnicos Escolares, se enriquezca
con el quehacer cotidiano, el análisis de la práctica docente, directiva y de
supervisión así como con la participación de otros actores vinculados con la
tarea educativa que contribuyen a mejorar la calidad de la educación que brinda
la escuela.
Calendario de suspensión de labores
Decreto del 6 octubre de 1993, por el que se establece el
calendario escolar, en el ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el
apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, observarán como días de
descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes:
Fecha
|
Celebración
|
16 de septiembre
|
Aniversario del inicio de la
Independencia de México, en 1810
|
2 de noviembre
|
Conmemoración tradicional
|
20 de noviembre*
|
Aniversario del inicio de la
Revolución Mexicana, en 1910
|
25 de diciembre
|
Conmemoración tradicional
|
1o. de enero
|
Conmemoración tradicional
|
5 de febrero*
|
Aniversario del inicio de la
promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917
|
21 de marzo*
|
Aniversario del nacimiento de
Benito Juárez, en 1806
|
1o. de mayo
|
Día del Trabajo
|
5 de mayo
|
Aniversario de la Victoria sobre
el ejército francés en Puebla, en 1862
|
15 de mayo**
|
Día del Maestro
|
* Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, se trasladan los días de descanso obligatorio del 5 de febrero, 21 de
marzo y 20 de noviembre al primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y
tercer lunes de noviembre, respectivamente.
**Decreto que declara Día del Maestro, el día 15 de mayo
debiéndose suspender las labores escolares, publicado en el Diario Oficial de
la Federación del 3 de diciembre de 1917.