martes, 23 de julio de 2013

Folleto explicativo Calendario escolar 2013-2014

Disposiciones generales para el cumplimiento del calendario escolar.

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Para cumplir debidamente este calendario, las escuelas públicas y particulares incorporadas tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Todas las escuelas brindan el servicio educativo en la totalidad de los días contemplados en el calendario, para tal efecto, los maestros iniciarán puntualmente sus actividades y los alumnos asisten diariamente a clases durante el ciclo escolar.
El tiempo escolar consignado en el calendario será ocupado fundamentalmente en actividades de enseñanza y de aprendizaje.
El personal directivo, docente, de educación especial, de educación física, de otras especialidades que laboran en los planteles educativos, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, participan de forma obligatoria en los Consejos Técnicos Escolares, en las fechas señaladas en el calendario.
Las autoridades educativas locales podrán ajustar el calendario escolar respecto de lo establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de las propias entidades federativas.
Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se trasladan los días de descanso obligatorio del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre al primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre respectivamente.
Las labores en las escuelas se suspenderán sólo en los días señalados en el calendario, sin afectar los 200 días de clases.

México, D.F., Julio de 2013


Especificaciones de actividades del calendario escolar 2013-2014
Actividades
Fecha
Receso de clases (2 etapa del ciclo escolar 2012-2013)
Del 1 al 16 de agosto de 2013
Consejo Técnico Escolar
Del 12 al 16 de agosto de 2013
27 de septiembre de 2013
25 de octubre de 2013
29 de noviembre de 2013
31 de enero de 2014
28 de febrero de 2014
28 de marzo de 2014
30 de mayo de 2014
27 de junio de 2014
Inicio de cursos
19 de agosto de 2013
Vacaciones de invierno
Del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014
Solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2014-2015
Del 4 al 17 de febrero de 2014
Vacaciones de primavera
Del 14 al 25 de abril de 2014
Semana Nacional de Evaluación
Del 16 al 20 de junio de 2014
Fin de cursos
15 de julio de 2014, en esta fecha se hace entrega de documentación para la acreditación y certificación del ciclo escolar
Receso de clases (1 etapa del ciclo escolar 2013-2014)
Del 16 al 31 de julio de 2014, en este periodo los docentes y
administrativos realizan actividades de capacitación y actualización
pedagógica
Días de labor docente
200 días

Disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar
Con la finalidad de aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, se deberán de observar las siguientes disposiciones:


Jornada escolar
No
DISPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
1
Iniciar puntualmente la jornada de trabajo.
Se deberán promover acciones sistemáticas que fortalezcan el hábito de la puntualidad entre la comunidad escolar en el pleno: alumnos, maestros y directivos.
2
Evitar las formaciones innecesarias de los grupos en el patio.
Las actividades en los salones de clase deberán iniciarse puntualmente evitando las formaciones para el avance de grupos y todas aquellas actividades que no tengan una finalidad educativa definida.
3
Respetar puntualmente los tiempos establecidos para el horario de recreo o descanso.
El director o directora deberá verificar que el recreo esté orientado, apoyado y vigilado por todo el personal y que se lleve a cabo en el lapso establecido para ello. Corresponderá al supervisor garantizar que así ocurra.
4
Efectuar ceremonias cívicas breves que estén estrechamente vinculadas con el aprendizaje de los alumnos.
Los temas de las ceremonias deberán de estar apegados a los contenidos de los planes y programas de estudios.
5
Reponer el tiempo efectivo de trabajo cuando se presente la suspensión del servicio por cualquier causa ajena a las señaladas en el calendario escolar.
En caso de contingencias que obliguen a la suspensión del servicio educativo, el tiempo deberá ser repuesto en apego a las estrategias definidas por la autoridad educativa estatal, en cumplimiento al artículo 13 fracción III de la Ley General de Educación.
6
No se podrán suspender las actividades de aula o de Consejo Técnico, ni parcial ni totalmente, antes del último día del ciclo escolar.
La duración del ciclo escolar está establecida por el presente calendario. No deberán suspenderse las clases ni parcial ni totalmente antes del día en que se establece el fin del ciclo.
7
Al interior de las aulas, el tiempo de la jornada escolar se destinará exclusivamente a las actividades de aprendizaje de los alumnos.
Cada escuela deberá asegurar el uso óptimo y eficaz del tiempo en actividades de aprendizaje de los alumnos. La supervisión escolar se hará cargo de verificar el buen uso del tiempo lectivo.


Consejos Técnicos Escolares
Para el ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, emprende un conjunto de acciones orientadas a atender tres prioridades educativas que permitirán fortalecer a la escuela en el cumplimiento de su misión: garantizar una serie de condiciones que permitan una normalidad mínima en las tareas escolares, la mejora de los aprendizajes en los estudiantes y abatir desde la propia escuela el rezago educativo.
La escuela debe ser el corazón del sistema educativo; por ello, requiere que estas prioridades se traduzcan en acciones que permitan cumplirlas y hacerlas realidad, y entre ellas, se encuentran: el diseño de un nuevo marco normativo de actuación de la supervisión escolar, la descarga administrativa en las escuelas y el fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares.
El Consejo Técnico Escolar (CTE) es la instancia en donde docentes y directivos velarán por hacer cumplir los principios del Artículo 3º Constitucional para garantizar un desarrollo integral de los estudiantes a través de una educación de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, así como dar seguimiento y evaluar los fines y criterios dispuestos en los Artículos 7º y 8º de la Ley General de Educación.
El Consejo Técnico Escolar:
Es el órgano que de manera inmediata y a partir de sus necesidades y contextos específicos, identifica, analiza, atiende, da seguimiento y evalúa situaciones de mejora educativa en beneficio de los estudiantes de su centro escolar a partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia.
Se constituye en un colegiado que a partir de su responsabilidad profesional, de un liderazgo compartido, del trabajo colaborativo, de la toma de decisiones consensuadas y de la transparencia y rendición de cuentas se corresponsabiliza del avance educativo de sus estudiantes, procurando así la mejora de la calidad académica de las escuelas.
Es el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del centro escolar con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para los estudiantes con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de los padres de familia, del Consejo Escolar de Participación Social, del Comité de Padres de Familia y de la comunidad en general.
En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes según sea el caso y de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Estatal (AEE).
En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE.
El CTE se reunirá en las fechas establecidas en el Calendario Escolar, según las condiciones de cada institución y las circunstancias que favorezcan la eficacia del trabajo.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el Titular de los servicios educativos en el estado.
De acuerdo con lo anterior, la Subsecretaría de Educación Básica pondrá a disposición de los maestros de todos los niveles y servicios educativos la guía de trabajo El Consejo Técnico Escolar: una ocasión para la mejora de la escuela y el desarrollo profesional docente. Esta propuesta formativa tiene como finalidad que los participantes reconozcan las oportunidades que brindan el Consejo Técnico Escolar para la mejora de los aprendizajes de sus alumnos y a partir de éstas determinen las acciones que desarrollarán en su escuela a lo largo del ciclo escolar.
La guía organiza las actividades a desarrollar en tres sesiones, con una duración total de 12 horas:
La primera sesión ¿Por qué dar nueva vida al Consejo Técnico Escolar? Tiene como intención que los participantes conozcan y se familiaricen con los Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares. Educación Básica.
En la segunda sesión Mejoraremos nuestra escuela desde los cimientos establece como propósito que los participantes revisen en qué medida se cumplen en su escuela los ocho rasgos de la normalidad mínima escolar e indaguen las causas por las cuales no se alcanzan en su totalidad.
La tercera sesión ¿Con qué nos comprometemos? Busca que los participantes establezcan las acciones que garanticen la normalidad mínima en su escuela, así como las formas para su cumplimiento y evaluación a lo largo del ciclo escolar.
Para el caso de las escuelas primarias que se incorporan a la modalidad de Tiempo Completo, la Subsecretaría ofrece a los maestros la Guía para el Consejo Técnico Escolar. Escuelas de Tiempo Completo, cuyo propósito principal es el de apoyar a los docentes para llevar a cabo la organización de las actividades del plantel con el fin de que, desde el primer día de clases, se garantice su funcionamiento óptimo, es decir, que tanto maestros como alumnos, madres y padres de familia conozcan los horarios, las actividades a desarrollar y a los responsables de realizarlas.
Las actividades están organizadas en dos sesiones con una duración total de 12 horas:
La primera sesión Características y Líneas de Trabajo Educativo de la modalidad Escuelas de Tiempo Completo, se centra en el análisis de los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo. Educación Primaria, tiene como propósito que los participantes reconozcan las características de la modalidad Escuelas de Tiempo Completo, las Líneas de Trabajo Educativo que la distinguen y las implicaciones de su desarrollo.
En la segunda sesión Operación, Organización y Funcionamiento de nuestra escuela, los participantes organizan la apertura del ciclo escolar y elaboran la planeación de la primera semana de trabajo.
Asimismo, para los estados de Colima, Sonora y Tabasco, cuyas escuelas se incorporan al “Proyecto de Laptops para alumnos de 5º y 6º grado de educación primaria de escuelas públicas”, la Subsecretaría ofrece la guía Garanticemos en nuestras escuelas las condiciones básicas para el aprendizaje. Dicha guía contiene la información necesaria para que el Consejo Técnico Escolar lleve a cabo la sesión denominada TIC, la cual, tiene como propósito que los participantes reconozcan las características del proyecto y organicen actividades, para el momento de entrega de los equipos a los alumnos.
La Secretaría de Educación Pública espera que el desarrollo de las actividades en los Consejos Técnicos Escolares, se enriquezca con el quehacer cotidiano, el análisis de la práctica docente, directiva y de supervisión así como con la participación de otros actores vinculados con la tarea educativa que contribuyen a mejorar la calidad de la educación que brinda la escuela.

Calendario de suspensión de labores
Decreto del 6 octubre de 1993, por el que se establece el calendario escolar, en el ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes:

Fecha
Celebración
16 de septiembre
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810
2 de noviembre
Conmemoración tradicional
20 de noviembre*
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910
25 de diciembre
Conmemoración tradicional
1o. de enero
Conmemoración tradicional
5 de febrero*
Aniversario del inicio de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917
21 de marzo*
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806
1o. de mayo
Día del Trabajo
5 de mayo
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla, en 1862
15 de mayo**
Día del Maestro


* Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se trasladan los días de descanso obligatorio del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre al primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre, respectivamente.
**Decreto que declara Día del Maestro, el día 15 de mayo debiéndose suspender las labores escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1917.

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