YA ES OFICIAL
DOF: 24/06/2013
ACUERDO número
688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo
2013-2014, aplicable en toda la República para la educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de
educación básica.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento
en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo
de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar,
vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza
preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el
establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada
ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir
los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener
doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación;
Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones
exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación
antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 688 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL
CICLO
LECTIVO 2013-2014, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
LECTIVO 2013-2014, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el
ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas
de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al
Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a
que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el
inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será
el lunes 19 de agosto de 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e
información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar
a que se refiere el presente Acuerdo.
México, D.F., a 18 de junio
de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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