Algunas
consideraciones sobre esta programación escolar:
1. El
regreso a clase para los docentes será el 11 de agosto;
2. Los
estudiantes regresan a las aulas el 18 de agosto;
3.
Incluye 200 días de clase para los alumnos de educación básica y normal, así
como seis días específicos dedicados a la Semana Nacional de Evaluación,
programada para la segunda y tercera semana de julio del año 2015;
4. Se
indican las fechas para la realización de las Sesiones del Consejo Técnico
Escolar al último viernes de cada mes.
Para escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás, así como para la formación de maestros de educación básica de colegios públicos y particulares incorporados al sistema educativo nacional.
Días de asueto:
- 16 de septiembre de 2014
- 17 de noviembre de 2014
- 2 de febrero de 2015
- 16 de marzo de 2015
- 1 de mayo de 2015
- 5 de mayo de 2015
- 15 de mayo de 2015
El documento que difunde el Diario Oficial de la Federación establece que la SEP elaborará los planes y programas de estudio que deberán contener doscientos días de clase para los alumnos.
Vacaciones:
- 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015
- 30 de marzo al 10 de abril de 2015
La dependencia federal proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar que precisa que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados será el lunes 18 de agosto de 2014 y concluirá el 14 de julio de 2015.
DOF: 19/06/2014
ACUERDO número
06/06/14 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo
2014-2015, aplicable en toda la República para la educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de
educación básica.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento
en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo
de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar,
vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza
preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el
establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada
ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir
los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener
doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación;
Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones
exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación
antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/06/14 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EL
CICLO LECTIVO 2014-2015, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
CICLO LECTIVO 2014-2015, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar
para el ciclo lectivo 2014-2015, aplicable en toda la República para las
escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al
Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a
que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el
inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será
el lunes 18 de agosto de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e
información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar
a que se refiere el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 13 de junio
de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.-
Rúbrica.
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