ACUERDO 696. DIARIO OFICIAL Viernes 20 de
septiembre de 2013
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de
asignatura o grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario
escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten
situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o
incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y
los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares
con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de
secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles
antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el
Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes
más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas
cursadas.
c) La calificación del examen final, el promedio de
grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los
docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o
tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
En las normas de control escolar que al efecto emita
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán
criterios generales aplicables a este examen final.
Examen final
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