lunes, 23 de septiembre de 2013

ACUERDO DE EVALUACIÓN 696 (que deroga el 648 y el 685)

El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial 696, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Conoce el Acuerdo:

                                               

¿Qué establece el acuerdo 696?
     El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial 696, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

     Una innovación del Acuerdo consiste en la introducción de un examen final, que será aplicado a alumnos desde tercero de primaria al tercero de secundaria, y que será elaborado por los Consejos Técnico Escolar, el Técnico de Zona o por la autoridad educativa local. Dicho examen se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
     Se establece para el ciclo escolar 2013-2014 el uso del Reporte de Evaluación, documento que avale oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado de la educación básica. En él se podrá conocer, además de las calificaciones bimestrales, la evaluación que realice el docente respecto a las herramientas fundamentales de escritura, lectura y matemáticas, así como un informe para el caso de que el alumno necesite apoyos adicionales fuera del horario escolar.

     Para la educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas, registrará en el Reporte de Evaluación sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
     Primaria y secundaria se calificarán de manera cuantitativa en una escala del calificaciones de 5 a 10. No se utilizarán letras o niveles de desempeño.
     Todo el preescolar y en el primero de primaria se acreditarán por el hecho de haber cursado el grado. Segundo y tercero de primaria, se acreditarán al obtener un promedio final de 6.0; el resto de los grados escolares de básica obteniendo un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura.

     Asimismo, en el Acuerdo se establecen diversas disposiciones de acreditación y promoción, de conformidad con cada grado y nivel educativo, que si bien permiten la repetición de grado cuando ésta se requiera y así se decida por el docente, introducen la posibilidad de adoptar medidas preventivas y acciones compensatorias que disminuyan los riesgos de repetición de grado y abandono escolar, especialmente en la escuela secundaria.
     Al concluir los estudios de educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria o el Certificado de Educación Secundaria, según corresponda.

Normas Generales aplicables en el ciclo escolar 2013-2014

PERIODOS DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN

Educación Preescolar
En la educación preescolar, los periodos de registro y de comunicación de los resultados de la evaluación que realizan los docentes en el aula, se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

MOMENTO DE REGISTRO
PERIODO DE EVALUACIÓN
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente..


Educación Primaria y Secundaria
El registro de la información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se realizará de conformidad a lo siguiente:
BIMESTRE
PERIODO DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LA EVALUACIÓN
I
Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II
De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
Antes de que inicie el periodo de vacaciones
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.

HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES PARA EL APRENDIZAJE

El docente hará un informe de cada uno de sus alumnos respecto al dominio de las herramientas fundamentales para el aprendizaje, esto es, en escritura, lectura o matemáticas.
El docente indicará si el alumno necesita apoyo fuera del horario escolar en estas herramientas fundamentales para el aprendizaje, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones de acompañamiento que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.

EXAMEN FINAL

En los grados de 3º de primaria a 3º de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.
El examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
El examen podrá elaborarse por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local.
El examen se elaborará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregadas por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicadas a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

EVALUACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN LECTORA

La lectura es una práctica cultural que consiste, principalmente, en interrogar activamente a un texto para construir su significado, con base en las experiencias y conocimientos previos que el lector tiene sobre el tipo textual, su contenido y el mundo en que habita. Desde esta perspectiva, leer es también comunicarse, entablar un diálogo con un autor, su tiempo, su contexto y sus ideas, sea el tipo de texto que sea. Leer y comprender lo que se lee es una herramienta fundamental para la vida y para el estudio. El propósito es lograr que las personas (niños, jóvenes y adultos) conciban y experimenten el acto de leer como parte fundamental de la vida, que hace posible aprender, informarse, divertirse, imaginar, etcétera
Para mayor información, puede consultar el siguiente documento 

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

Las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica para el ciclo escolar 2013-2014, tienen como objeto regular los procedimientos afines al control escolar que faciliten el acceso, permanencia y tránsito de los alumnos en el Sistema Educativo Nacional.

Las Normas para este ciclo escolar, se encuentran en proceso de elaboración y aprobación, puedes consultar en el siguiente documento:  

Se presentan ligas que permitirán acceder y descargar los documentos que se mencionan.

Los formatos de REPORTES DE EVALUACIÓN
PREESCOLAR
PRIMARIA GENERAL
PRIMARIA INDIGENA
SECUNDARIA

INSTRUCTIVOS DE LLENADO

JUSTIFICACION

MATERIAL DE DIFUSIÓN


FORMATOS ANTERIORES

CATÁLOGO NACIONAL DE FORMATOS DE CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA EMITIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La Secretaría de Educación Pública como instancia garante del derecho a la educación que el Artículo Tercero de nuestra Carta Magna otorga a todos los individuos de esta nación, en el marco del Programa Sectorial de Educación 2007-2012, ha implementado de manera conjunta con las secretarías e institutos de educación de las entidades federativas que disponen de sistemas automatizados de control escolar consolidados, el uso de formatos electrónicos de boletas de evaluación, con el propósito de garantizar que las niñas, niños y jóvenes en edad de cursar la educación básica dispongan oportunamente de la documentación oficial que compruebe los cursos que realicen dentro del sistema educativo nacional, permitiéndoles con ello su libre tránsito a nivel nacional así como la certeza jurídica correspondiente.
Por lo anterior, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación a partir del ciclo escolar 2008-2009, pone a su disposición el Catalogó Nacional de Formatos de Certificación de Educación Básica emitidos por las Entidades Federativas, donde podrá verificar la validez de los formatos de boletas de evaluación así como la veracidad de la información registrada en ellos.
Sin duda es una herramienta esencial en los procesos de ingreso de los menores a los planteles de educación básica en el país, por tal motivo la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación recomienda su continua revisión a fin de asegurar que ninguna niña, niño o joven vea obstaculizada la continuidad de sus estudios por el desconocimiento que los formatos electrónicos de boletas de evaluación, se pueda tener en las escuelas.



CICLO ESCOLAR

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