lunes, 9 de septiembre de 2013

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (SEPTIEMBRE 2013)

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

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HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de  Educación y de  Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores les fue turnada, para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 113, 114, 117, 135, 136, 150, 170, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en el siguiente:
CONTENIDO
I.          El apartado denominado ANTECEDENTES da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del presente dictamen y de los instrumentos radicados en la Comisión dictaminadora que versan sobre el objeto de la minuta.
II.         En el capítulo correspondiente al OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA se sintetiza el contenido del Decreto remitido por la Cámara de Diputados a esta Soberanía.
III.        El apartado de CONSIDERACIONES se expresan las razones que sustentan el sentido del dictamen.
IV.       En la sección denominada TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO se establece el Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

                                                                  I. ANTECEDENTES

1.         En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 14 de agosto de 2013, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

2.         En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó el instrumento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen.

3.         Con fecha 01 de septiembre de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa a la que se refiere el numeral 1 de esta sección, con 390 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó el instrumento a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso A. del artículo 72 constitucional.

4.         La Cámara de Senadores recibió la minuta el 02 de septiembre de 2013 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración de dictamen.


                                                               II.  OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta enviada por la Cámara de Diputados tiene el propósito de establecer el Servicio Profesional Docente (SPD) como un mecanismo que regule el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio de los maestros de educación básica y media superior. En la Ley General del SPD (LGSPD) se establecen los criterios, los términos y las condiciones para el desarrollo profesional, así como los perfiles, parámetros e indicadores que serán considerados. También se describen los derechos y obligaciones de maestros y directivos derivados del SPD. De manera específica, la minuta remitida por la colegisladora  establece lo siguiente:

1. Distribución de competencias
 a. Atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en materia del SPD.
·         Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
·         Como órgano normativo, corresponderá al INEE expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados que imparten educación media superior para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden en materia de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
·         Esta atribución se llevará a cabo en los aspectos siguientes: a) la evaluación para el ingreso al Servicio mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan; b) el establecimiento de los niveles mínimos para llevar a cabo funciones docentes, directivas o de supervisión; c) los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos evaluativos; d) el establecimiento de los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; e)la selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas; f) la difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el SPD, y g) la participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el ingreso y promoción.
·         Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;
·         Asesorar a las autoridades educativas en la formulación de sus propuestas para a mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores;
·         Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio Profesional Docente;
·         Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos;
·         Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional Docente;
·         Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

b. Atribuciones de las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación Básica
·         Proponer a la SEP los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento.
·         Seleccionar y capacitar evaluadores, convocar concursos de oposición; participar en los procesos de evaluación; operar programas de reconocimiento; ofrecer programas y cursos de formación continua.
·         Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a las Escuelas.
·         Administrar la asignación de plazas, con base en resultados de los concursos; asignación de vacantes temporales.

Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en la Ley, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. 

c. Atribuciones de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior.
·         Participar con la SEP en la elaboración de programas anuales y de mediano plazo para la evaluación
·         Determinar perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio.
·         Proponer al INEE perfiles de evaluadores e instrumentos de evaluación; seleccionar y capacitar evaluadores, convocar concursos de oposición; participar en los procesos de evaluación; operar programas de reconocimiento; ofrecer programas y cursos de formación continua.
·         Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a las Escuelas.
·         Administrar la asignación de plazas, con base en resultados de los concursos; asignación de vacantes temporales.

d. Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.
·         Participar con el INEE en la elaboración del programa anual para la evaluación de la Educación Básica
·         Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
·         Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción para la Educación Básica
·         Establecer el programa y expedir las reglas para el Programa de Incentivos adicionales permanentes o temporales.
·         Expedir los lineamientos para el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
·         Emitir lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión.
·         Expedir lineamientos en el ámbito de la Educación Media Superior a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.

2. Propósitos del SPD
·         Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión.
·         Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.
·         Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas.
·         Desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
Para alcanzar los propósitos del SPD se desarrollará un Marco General de una Educación de Calidad que integre los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.
La Mejora de la Práctica Profesional se complementa con la Evaluación interna de las escuelas y Servicio de Asistencia Técnica.

3. Del Ingreso en Educación Básica y Media Superior
·         Se llevará a cabo mediante concursos públicos de oposición preferentemente anuales.
·         El ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
·         El docente tendrá el acompañamiento de un Tutor durante dos años.
·         Se someterá a una evaluación intermedia y se le brindarán apoyos para mejorar su desempeño
·         Al término de los dos años será evaluado por la Autoridad o el Organismo Descentralizado para determinar si cumple con las exigencias de la profesión docente.
·         Si no atiende los apoyos, incumple con la obligación de evaluación o, si al término de los dos años se determina insuficiencia en su desempeño, se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

4. Promoción a cargos con funciones de Dirección en Educación Básica y Media Superior
·         Se llevará a cabo mediante concursos de oposición públicos.
·         En Educación Básica la promoción dará lugar a un Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de dos años dentro del cual se deberán cursar programas de desarrollo del Liderazgo y Gestión.
o   Se le brindarán apoyos para fortalecer sus capacidades.
o   Al término de los dos años será evaluado por la Autoridad o el Organismo Descentralizado para determinar si cumple con las exigencias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias se le otorgará un Nombramiento Definitivo.
o   Si se determina insuficiencia en su desempeño en las funciones de dirección, retornará a su función docente.
·         En Educación Media Superior la promoción generará un Nombramiento por tiempo fijo, cuya duración determinarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
o   Cuando obtenga este Nombramiento por primera vez deberá participar en procesos de formación definidos por las Autoridades.
o   Los Nombramientos en estos cargos podrán ser renovables con base en los resultados de la evaluación del desempeño.
o   Al término del Nombramiento retornará a su función docente, preferentemente, en la escuela en que se encontraba asignado.

5. Promoción a cargos con funciones de Supervisión en Educación Básica y Media Superior.
·         Se llevará a cabo mediante concursos de oposición públicos convocados por las Autoridades.
·         En Educación Básica el Nombramiento será Definitivo y el personal deberá participar en procesos de formación.
·         En Educación Media Superior el Nombramiento será por Tiempo Fijo, determinado por la Autoridad. Podrá ser renovable con base en los resultados de la evaluación.

6. Promoción en la Función
Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la SEP, un Programa para que el personal de Educación Básica que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener beneficios adicionales sin cambiar de funciones.
·         La participación será voluntaria.
·         Podrán participar quienes se destaquen en los resultados de las evaluaciones obligatorias y estén dispuestos a someterse a evaluaciones adicionales y reúnan otras condiciones que establezca el Programa.
·         Los beneficios serán vigentes hasta por cuatro años al incorporarse al primer nivel.
·         Para confirmar el nivel o ascender al siguiente el beneficiario deberá obtener en la evaluación de desempeño resultados iguales o superiores que al efecto determine el INEE y someterse a evaluaciones adicionales.
·         El acceso al primer nivel y el avance a los subsecuentes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

7. Otras promociones
·         Nombramiento como personal docente con funciones de Asesoría Técnico Pedagógica: concurso de oposición con las características ya especificadas: inducción de dos años; actualización profesional; evaluación al término de los dos años, y Nombramiento Definitivo en caso de acreditar la suficiencia.
·         Asignación de horas adicionales para docentes en servicio que no sean de jornada (cubrir perfil y evaluación del desempeño)
Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de direcciones y supervisión, distinta a lo establecido en la Ley, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.  

8. Reconocimiento en el Servicio
El personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
·         Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: 
o   Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto;
o   Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y 
o   Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los organismos descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
·         Se preverán mecanismos para propiciar el Reconocimiento de docentes y directivos mediante movimientos laterales que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses o necesidades del sistema según lo determinen las Autoridades.
·         En la Educación Básica, docentes y directivos podrán desempeñar funciones adicionales como tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras, así como asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas; con base en la evaluación y los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Local.
·         Los docentes y directivos que desempeñen estas funciones adicionales recibirán Incentivos.
·         En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares y sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
·         Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados de aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

9. Permanencia en el Servicio
·         En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evaluarán el desempeño docente y de quienes ejerzan las funciones de dirección o supervisión. Dicha evaluación será obligatoria y el INEE determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Los Evaluadores a su vez, deberán ser evaluados y certificados por el Instituto.
·         Cuando el resultado de la evaluación sea Insuficiente, el personal deberá incorporarse a un programa de regularización y tendrá una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de no alcanzar el nivel suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

10. Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
·         El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
·         La oferta de formación continua deberá:
o   Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación.
o   Ser gratuita, diversa y de calidad, en función de las necesidades de desarrollo del personal.
o   Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar.
o   Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas.
o   Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
o   El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
o   El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las autoridades educativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional y formulará las recomendaciones pertinentes.
o   Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.

11. Otras condiciones
·         Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas.
·         Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.
·         No se concederán licencias de carácter personal durante el ciclo escolar salvo causa de fuerza mayor.
·         Las escuelas de Educación Básica y Media Superior deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, conforme a las reglas que expida la SEP, en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades de la región.
·         La estructura ocupacional de las escuelas y las plantillas de personal deberán estar permanentemente actualizadas en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
·         Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

12. Derechos, Obligaciones y Sanciones
Derechos
·         Participar en los concursos y procesos de evaluación.
·         Conocer, con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores para la evaluación
·         Recibir un dictamen de diagnóstico junto con los resultados del proceso de evaluación.
·          Acceder a los programas de capacitación y formación continua para mejorar su práctica profesional.
·         Ser incorporado a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo liderazgo y gestión que correspondan.
·         Que en el proceso de evaluación se considere el contexto regional y sociocultural.
·         Ejercer el derecho de interponer defensa.
·         Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en la Ley con apego y respeto a los méritos y resultados de evaluación.
·         Ser evaluados con legalidad, imparcialidad y objetividad.

Obligaciones
·         Cumplir con los procesos de evaluación.
·         Cumplir con el periodo de inducción.
·         Abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización.
·         Presentar documentación fidedigna.
·         Sujetarse a los procesos de evaluación de manera personal.
·         Participar en los programas de regularización, formación continua, capacitación y actualización.

Sanciones
·         Será separado del Servicio Público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las Entidades Federativas:
o   El Evaluador que no se excuse de intervenir en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.
o   Quien incumpla las obligaciones establecidas en el Artículo 69.
o   Quien no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
·         Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o de supervisión, deberán separarse del servicio Profesional Docente, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
  • En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la Autoridad que emitió la resolución impugnada, o acudir ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.
  • El recurso de revisión versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación.
  • Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

  • El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

TRANSITORIOS
·         Los gobiernos estatales armonizarán su legislación dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
·         En julio de 2014 se deberán realizar los concursos de ingreso al Servicio en Educación Básica y Media Superior de acuerdo a esta Ley.
·         En tanto se organizan los concursos y evaluaciones como lo estipula esta Ley, se realizarán estos procesos con las normas anteriores
·         El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho Servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
·         El personal con funciones de docencia o de dirección en Educación Básica o Media Superior que a la entrada en vigor de esta Ley tenga nombramiento provisional (interino) continuará en la función que desempeña y será sujeto a la evaluación que marca esta ley. Al personal que obtenga resultados suficientes se le otorgará nombramiento definitivo y quedará incorporado al servicio profesional docente. quienes no se incorporen a los programas de regularización, cuando obtengan resultados insuficientes en el primer o  segundo proceso de evaluación serán separados del servicio público, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso.
·         Dentro de los dieciocho meses siguientes de la entrada en vigor de esta Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación de hacer pública la información sobre las plazas docentes con funciones de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan. Se deberá implementar un programa integral para organizar las funciones y adscripción del personal con funciones de Asesoría técnica Pedagógica que tendrá como primera acción reintegrar a la función docente a quienes desempeñen tales funciones. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas.
·         El Programa de Carrera Magisterial continuará hasta que entre en vigor el programa que establece esta Ley, cuya publicación deberá hacerse en mayo de 2015. Antes de esa fecha, la SEP podrá ajustar los factores, puntajes e instrumentos e instrumentos de evaluación y realizará las acciones necesarias para transitar al nuevo programa. Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa que establece esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial para docentes de Educación Básica se realizará en los términos que señale a convocatoria respectiva.
·         Destaca también: Compactación de horas, regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección en Educación Básica.
·         Los gobiernos de los Estados entregarán a la SEP el Analítico de plazas del personal docente y con funciones de dirección y supervisión de Educación Básica y Media Superior (90 días posteriores a la entrada en vigor).
·         Los gobiernos de los Estados entregarán al INEE la plantilla ocupacional del personal docente y con funciones de dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior, federalizado y de origen estatal.
·         Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para este fin.
  • En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto.

El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.

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