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HONORABLE ASAMBLEA:
A
las Comisiones Unidas de Educación y
de Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores les fue turnada, para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
En
consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 90,
94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y los artículos 113, 114, 117, 135, 136, 150, 170, 178, 182 y 190
del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del Pleno
de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en el siguiente:
CONTENIDO
I.
El apartado
denominado ANTECEDENTES da constancia
del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para
la elaboración del presente dictamen y de los instrumentos radicados en la
Comisión dictaminadora que versan sobre el objeto de la minuta.
II.
En el capítulo
correspondiente al OBJETO Y DESCRIPCIÓN
DE LA MINUTA se sintetiza el contenido del Decreto remitido por la Cámara
de Diputados a esta Soberanía.
III.
El apartado de CONSIDERACIONES se expresan las razones
que sustentan el sentido del dictamen.
IV.
En la sección
denominada TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN
TRANSITORIO se establece el Decreto por el que se expide la Ley General del
Servicio Profesional Docente.
I. ANTECEDENTES
1.
En sesión de la
Comisión Permanente celebrada el 14 de agosto de 2013, el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto
que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
2.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente turnó el instrumento a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen.
3.
Con fecha 01 de septiembre de 2013, el Pleno de la
Cámara de Diputados aprobó el
dictamen correspondiente a la iniciativa a la que se refiere el numeral 1 de
esta sección, con 390 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones. En consecuencia,
la Mesa Directiva turnó el instrumento a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso A. del artículo 72 constitucional.
4.
La Cámara de Senadores recibió la minuta el 02 de septiembre de 2013 y
la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación y de
Estudios Legislativos para su estudio y elaboración de dictamen.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La minuta enviada por la Cámara de Diputados tiene el propósito de establecer el
Servicio Profesional Docente (SPD) como un mecanismo que regule el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio de los maestros de
educación básica y media superior. En la Ley General del SPD (LGSPD) se
establecen los criterios, los términos y las condiciones para el desarrollo
profesional, así como los perfiles, parámetros e indicadores que serán
considerados. También se describen los derechos y obligaciones de maestros y
directivos derivados del SPD. De manera específica, la minuta remitida por la
colegisladora establece lo siguiente:
1. Distribución de
competencias
a. Atribuciones del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE) en materia del SPD.
·
Definir, en coordinación con las Autoridades
Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los
cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
·
Como órgano normativo, corresponderá al INEE
expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas y
los organismos descentralizados que imparten educación media superior para
llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden en materia de
ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
·
Esta atribución se llevará a cabo en los
aspectos siguientes: a) la evaluación para el ingreso al Servicio mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan; b) el establecimiento de los niveles mínimos para
llevar a cabo funciones docentes, directivas o de supervisión; c) los
atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos
evaluativos; d) el establecimiento de los requisitos y procedimientos para la
certificación de los evaluadores; e)la selección, previa evaluación, de
docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico
pedagógicas; f) la difusión de resultados de la evaluación del ingreso,
promoción, reconocimiento y permanencia en el SPD, y g) la participación de
observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil
en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición
para el ingreso y promoción.
·
Autorizar los parámetros e indicadores para
el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como las
etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;
·
Asesorar a las autoridades educativas en la
formulación de sus propuestas para a mantener actualizados los
parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores;
·
Supervisar los procesos de evaluación y la
emisión de los resultados previstos en el Servicio Profesional Docente;
·
Validar la idoneidad de los parámetros e
indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades
Educativas, en relación con la función correspondiente en la educación básica y
media superior, para diferentes tipos de entornos;
·
Aprobar los elementos, métodos, etapas y los
instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional
Docente;
·
Aprobar los componentes de la evaluación del
programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente.
b.
Atribuciones de las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación
Básica
·
Proponer a la SEP los perfiles, parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento.
·
Seleccionar y capacitar evaluadores, convocar
concursos de oposición; participar en los procesos de evaluación; operar
programas de reconocimiento; ofrecer programas y cursos de formación continua.
·
Organizar y operar el Servicio de Asistencia
Técnica a las Escuelas.
·
Administrar la asignación de plazas, con base
en resultados de los concursos; asignación de vacantes temporales.
Quienes
participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en la Ley,
autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones
correspondientes.
c.
Atribuciones de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el
ámbito de la Educación Media Superior.
·
Participar con la SEP en la elaboración de
programas anuales y de mediano plazo para la evaluación
·
Determinar perfiles y requisitos mínimos para
el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio.
·
Proponer al INEE perfiles de evaluadores e
instrumentos de evaluación; seleccionar y capacitar evaluadores, convocar
concursos de oposición; participar en los procesos de evaluación; operar
programas de reconocimiento; ofrecer programas y cursos de formación continua.
·
Organizar y operar el Servicio de Asistencia
Técnica a las Escuelas.
·
Administrar la asignación de plazas, con base
en resultados de los concursos; asignación de vacantes temporales.
d.
Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.
·
Participar con el INEE en la elaboración del
programa anual para la evaluación de la Educación Básica
·
Determinar los perfiles y requisitos mínimos
para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el
Servicio.
·
Aprobar las convocatorias para los concursos
de Ingreso y Promoción para la Educación Básica
·
Establecer el programa y expedir las reglas
para el Programa de Incentivos adicionales permanentes o temporales.
·
Expedir los lineamientos para el Servicio de
Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
·
Emitir lineamientos generales de los
programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades,
de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión.
·
Expedir lineamientos en el ámbito de la
Educación Media Superior a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y
los Organismos Descentralizados para la formulación de parámetros e indicadores
para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
2.
Propósitos del SPD
·
Asegurar un nivel suficiente de desempeño en
quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión.
·
Otorgar los apoyos necesarios para que el
personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar
sus fortalezas y superar sus debilidades.
·
Garantizar la formación, capacitación y
actualización continua del personal del Servicio Profesional Docente a través
de políticas, programas y acciones específicas.
·
Desarrollar un programa de estímulos e
incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y
contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
Para alcanzar los propósitos
del SPD se desarrollará un Marco General de una Educación de Calidad que
integre los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la
buena práctica profesional.
La Mejora de la Práctica
Profesional se complementa con la Evaluación interna de las escuelas y Servicio
de Asistencia Técnica.
3.
Del Ingreso en Educación Básica y Media Superior
·
Se llevará a cabo mediante concursos públicos
de oposición preferentemente anuales.
·
El ingreso a una plaza docente dará lugar a
un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota
desfavorable en su expediente.
·
El docente tendrá el acompañamiento de un
Tutor durante dos años.
·
Se someterá a una evaluación intermedia y se
le brindarán apoyos para mejorar su desempeño
·
Al término de los dos años será evaluado por
la Autoridad o el Organismo Descentralizado para determinar si cumple con las
exigencias de la profesión docente.
·
Si no atiende los apoyos, incumple con la
obligación de evaluación o, si al término de los dos años se determina
insuficiencia en su desempeño, se darán por terminados los efectos del
nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado.
4.
Promoción a cargos con funciones de Dirección en Educación Básica y Media
Superior
·
Se llevará a cabo mediante concursos de
oposición públicos.
·
En Educación Básica la promoción dará lugar a
un Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de dos años dentro del cual se
deberán cursar programas de desarrollo del Liderazgo y Gestión.
o
Se le brindarán apoyos para fortalecer sus
capacidades.
o
Al término de los dos años será evaluado por
la Autoridad o el Organismo Descentralizado para determinar si cumple con las
exigencias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias
se le otorgará un Nombramiento Definitivo.
o
Si se determina insuficiencia en su desempeño
en las funciones de dirección, retornará a su función docente.
·
En Educación Media Superior la promoción
generará un Nombramiento por tiempo fijo, cuya duración determinarán las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
o
Cuando obtenga este Nombramiento por primera
vez deberá participar en procesos de formación definidos por las Autoridades.
o
Los Nombramientos en estos cargos podrán ser
renovables con base en los resultados de la evaluación del desempeño.
o
Al término del Nombramiento retornará a su
función docente, preferentemente, en la escuela en que se encontraba asignado.
5.
Promoción a cargos con funciones de Supervisión en Educación Básica y Media
Superior.
·
Se llevará a cabo mediante concursos de
oposición públicos convocados por las Autoridades.
·
En Educación Básica el Nombramiento será Definitivo
y el personal deberá participar en procesos de formación.
·
En Educación Media Superior el Nombramiento
será por Tiempo Fijo, determinado por la Autoridad. Podrá ser renovable con
base en los resultados de la evaluación.
6.
Promoción en la Función
Las
Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la SEP,
un Programa para que el personal de Educación Básica que realiza funciones de
docencia, dirección o supervisión pueda obtener beneficios adicionales sin
cambiar de funciones.
·
La participación será voluntaria.
·
Podrán participar quienes se destaquen en los
resultados de las evaluaciones obligatorias y estén dispuestos a someterse a
evaluaciones adicionales y reúnan otras condiciones que establezca el Programa.
·
Los beneficios serán vigentes hasta por
cuatro años al incorporarse al primer nivel.
·
Para confirmar el nivel o ascender al
siguiente el beneficiario deberá obtener en la evaluación de desempeño
resultados iguales o superiores que al efecto determine el INEE y someterse a
evaluaciones adicionales.
·
El acceso al primer nivel y el avance a los
subsecuentes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
7.
Otras promociones
·
Nombramiento como personal docente con
funciones de Asesoría Técnico Pedagógica: concurso de oposición con las características
ya especificadas: inducción de dos años; actualización profesional; evaluación
al término de los dos años, y Nombramiento Definitivo en caso de acreditar la
suficiencia.
·
Asignación de horas adicionales para docentes
en servicio que no sean de jornada (cubrir perfil y evaluación del desempeño)
Quienes
participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de direcciones y
supervisión, distinta a lo establecido en la Ley, autoricen o efectúen algún
pago o contraprestación u obtengan algún beneficio incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
8.
Reconocimiento en el Servicio
El
personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que
destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su
responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
·
Los programas de reconocimiento para docentes
en servicio deben:
o
Reconocer y apoyar al docente en lo
individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su
conjunto;
o
Considerar incentivos temporales o por única
vez, según corresponda, y
o
Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesional.
Las Autoridades Educativas y
los organismos descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en
el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo
dispuesto en este artículo.
·
Se preverán mecanismos para propiciar el
Reconocimiento de docentes y directivos mediante movimientos laterales que les
permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses o necesidades
del sistema según lo determinen las Autoridades.
·
En la Educación Básica, docentes y directivos
podrán desempeñar funciones adicionales como tutorías, coordinación de
materias, de proyectos u otras, así como asesoría técnica en apoyo a
actividades de dirección a otras escuelas; con base en la evaluación y los
lineamientos que expida la Autoridad Educativa Local.
·
Los docentes y directivos que desempeñen
estas funciones adicionales recibirán Incentivos.
·
En la Educación Básica los movimientos
laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares y
sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
·
Los reconocimientos económicos de conjunto
deberán considerar los resultados de aprendizaje de los alumnos, teniendo en
cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
9. Permanencia en el
Servicio
·
En la Educación Básica y Media Superior las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evaluarán el desempeño
docente y de quienes ejerzan las funciones de dirección o supervisión. Dicha
evaluación será obligatoria y el INEE determinará su periodicidad, considerando
por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Los
Evaluadores a su vez, deberán ser evaluados y certificados por el Instituto.
·
Cuando el resultado de la evaluación sea
Insuficiente, el personal deberá incorporarse a un programa de regularización y
tendrá una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
meses. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a
una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce
meses. En caso de no alcanzar el nivel suficiente en la tercera evaluación, se
darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.
10. Formación
Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
·
El Estado proveerá lo necesario para que el
Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión tengan
opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance
cultural.
·
La oferta de formación continua deberá:
o
Favorecer el mejoramiento de la calidad de la
educación.
o
Ser gratuita, diversa y de calidad, en
función de las necesidades de desarrollo del personal.
o
Ser pertinente con las necesidades de la Escuela
y de la zona escolar.
o
Tomar en cuenta las evaluaciones internas de
las escuelas.
o
Atender a los resultados de las evaluaciones
externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos
Descentralizados y el Instituto.
o
El personal elegirá los programas o cursos de
formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos
procesos de evaluación en que participe.
o
El Instituto emitirá los lineamientos
conforme a los cuales las autoridades educativas y los organismos descentralizados
llevarán a cabo la evaluación del diseño, la operación y los resultados de la
oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional y formulará
las recomendaciones pertinentes.
o
Las acciones de formación continua,
actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances
científicos y técnicos.
11. Otras condiciones
·
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas.
·
Al término de la vigencia de una licencia que
trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las
necesidades del Servicio.
·
No se concederán licencias de carácter
personal durante el ciclo escolar salvo causa de fuerza mayor.
·
Las escuelas de Educación Básica y Media
Superior deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada,
conforme a las reglas que expida la SEP, en consulta con las Autoridades
Educativas Locales para las particularidades de la región.
·
La estructura ocupacional de las escuelas y
las plantillas de personal deberán estar permanentemente actualizadas en el
Sistema de Información y Gestión Educativa.
·
Las erogaciones que deban realizarse en
cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal
correspondiente.
12. Derechos,
Obligaciones y Sanciones
Derechos
·
Participar en los concursos y procesos de
evaluación.
·
Conocer, con al menos tres meses de
anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores para la evaluación
·
Recibir un dictamen de diagnóstico junto con
los resultados del proceso de evaluación.
·
Acceder a los programas de capacitación y
formación continua para mejorar su práctica profesional.
·
Ser incorporado a los programas de inducción,
reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización,
desarrollo liderazgo y gestión que correspondan.
·
Que en el proceso de evaluación se considere
el contexto regional y sociocultural.
·
Ejercer el derecho de interponer defensa.
·
Acceder a los mecanismos de promoción y
reconocimiento contemplados en la Ley con apego y respeto a los méritos y
resultados de evaluación.
·
Ser evaluados con legalidad, imparcialidad y
objetividad.
Obligaciones
·
Cumplir con los procesos de evaluación.
·
Cumplir con el periodo de inducción.
·
Abstenerse de cualquier cambio de adscripción
sin previa autorización.
·
Presentar documentación fidedigna.
·
Sujetarse a los procesos de evaluación de
manera personal.
·
Participar en los programas de
regularización, formación continua, capacitación y actualización.
Sanciones
·
Será separado del Servicio Público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo
Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las Entidades
Federativas:
o
El Evaluador que no se excuse de intervenir
en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.
o
Quien incumpla las obligaciones establecidas
en el Artículo 69.
o
Quien no asista a sus labores por más de tres
días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa
justificada.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las
instancias jurisdiccionales que correspondan.
·
Las personas que decidan aceptar el desempeño
de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente,
de dirección o de supervisión, deberán separarse del servicio Profesional
Docente, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
- En contra de las resoluciones administrativas
que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados
podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la Autoridad que
emitió la resolución impugnada, o acudir ante la autoridad jurisdiccional
que corresponda.
- El
recurso de revisión versará exclusivamente respecto de la aplicación
correcta del proceso de evaluación.
- Las relaciones
de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral
aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
- El personal que
sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá
impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales
competentes en materia laboral.
TRANSITORIOS
·
Los gobiernos estatales armonizarán su
legislación dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
·
En julio de 2014 se deberán realizar los
concursos de ingreso al Servicio en Educación Básica y Media Superior de
acuerdo a esta Ley.
·
En tanto se organizan los concursos y
evaluaciones como lo estipula esta Ley, se realizarán estos procesos con las
normas anteriores
·
El personal que a la entrada en vigor de
la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo,
con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica
o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se
ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que
se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el
artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito
para continuar en otras tareas dentro de dicho Servicio, conforme a lo que
determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro
que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de
evaluación o no se incorpore a los programas de regularización
del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.
·
El personal con funciones de docencia o de
dirección en Educación Básica o Media Superior que a la entrada en vigor de
esta Ley tenga nombramiento provisional (interino) continuará en la función que
desempeña y será sujeto a la evaluación que marca esta ley. Al personal que
obtenga resultados suficientes se le otorgará nombramiento definitivo y quedará
incorporado al servicio profesional docente. quienes no se incorporen a los
programas de regularización, cuando obtengan resultados insuficientes en el
primer o segundo proceso de evaluación
serán separados del servicio público, sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso.
·
Dentro de los dieciocho meses siguientes de
la entrada en vigor de esta Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación de hacer pública la
información sobre las plazas docentes con funciones de Asesor Técnico
Pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan. Se deberá
implementar un programa integral para organizar las funciones y adscripción del
personal con funciones de Asesoría técnica Pedagógica que tendrá como primera
acción reintegrar a la función docente a quienes desempeñen tales funciones. En
ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas.
·
El Programa de Carrera Magisterial continuará
hasta que entre en vigor el programa que establece esta Ley, cuya publicación
deberá hacerse en mayo de 2015. Antes de esa fecha, la SEP podrá ajustar los
factores, puntajes e instrumentos e instrumentos de evaluación y realizará las
acciones necesarias para transitar al nuevo programa. Los beneficios adquiridos
por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en
el tránsito al programa que establece esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial
para docentes de Educación Básica se realizará en los términos que señale a
convocatoria respectiva.
·
Destaca también: Compactación de horas,
regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección en Educación
Básica.
·
Los gobiernos de los Estados entregarán a la
SEP el Analítico de plazas del personal docente y con funciones de dirección y
supervisión de Educación Básica y Media Superior (90 días posteriores a la
entrada en vigor).
·
Los gobiernos de los Estados entregarán al
INEE la plantilla ocupacional del personal docente y con funciones de dirección
y supervisión en Educación Básica y Media Superior, federalizado y de origen
estatal.
·
Las erogaciones que se generen con motivo de
la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para este fin.
- En la
determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de
evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de
Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por
el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia
de dicho Instituto.
El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor
para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos de
oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados
de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante
dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.
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